ARTÍCULO 1. La Plataforma de Apuestas Online (en adelante denominado, “LA PLATAFORMA”) y el Registro de Jugadores de Apuestas OnLine (en adelante, denominado “el Registro”), son organizados y ejecutados por el I.A.F.A.S., y se regirán por las presentes normas y las que en el futuro dicte el I.A.F.A.S.
ARTÍCULO 2. El sólo hecho de utilizar LA PLATAFORMA implicará para el apostador (en adelante denominado “el Cliente”) que, a partir de dicho momento, adhiere en forma automática e inmediata a todos y a cada uno de los siguientes Términos y Condiciones y de todas las normas, reglamentos, sus actualizaciones y condiciones de uso de todos los servicios y juegos habilitados en LA PLATAFORMA por el I.A.F.A.S.
ARTÍCULO 3. A los efectos de acceder a LA PLATAFORMA de apuestas OnLine por parte del público apostador, el I.A.F.A.S. ha creado el Registro de Clientes de Apuestas OnLine que tiene por objeto garantizar el juego responsable, evitar el fraude y la participación de menores de edad.
ARTÍCULO 4. Podrán inscribirse en el Registro únicamente las personas físicas mayores de edad que no cuenten con ningún impedimento o inhabilitación legal para ello. La inscripción es única, individual y personal. El Cliente no puede autorizar a ninguna otra persona a utilizar su cuenta. Los datos proporcionados en el registro serán considerados como privados. Al registrarse se abrirá automáticamente una cuenta asignada al el Cliente registrado, libre de gastos de inscripción, a través de la cual se liquidarán todas las apuestas y ganancias en dinero real.
ARTÍCULO 5. La inscripción al Registro se realizará en una Agencia autorizada por el I.A.F.A.S., ingresando al sistema el Número de Teléfono Móvil, y eventualmente el Número de Documento Nacional de Identidad del Cliente.
ARTÍCULO 6. El Cliente deberá completar la inscripción accediendo al sistema por Internet donde deberá aceptar los Términos y Condiciones de Uso de LA PLATAFORMA, cambiar su clave e incorporar su dirección de mail opcionalmente.
ARTÍCULO 7. El Cliente es responsable de mantener actualizados los datos personales declarados en la inscripción.
ARTÍCULO 8. Se encuentra terminantemente prohibido por parte del Agente la solicitud de dato alguno al Cliente que no fuere previamente aprobado por el I.A.F.A.S., así como también la difusión de los datos del Registro o su uso para una finalidad distinta a la establecida en el presente.
ARTÍCULO 9. La inscripción en el Registro permanecerá vigente hasta la notificación por medio fehaciente, por parte del Cliente al I.A.F.A.S., de su decisión de retirar su inscripción al registro y haya realizado la extracción de los saldos remanentes de su cuenta asignada. Asimismo, y transcurrido el término de 90 días sin que se hayan registrados movimientos en la cuenta del usuario el I.A.F.A.S. podrá efectuar de manera automática la baja en el sistema.
ARTÍCULO 10. El Cliente se compromete a resguardar de terceras personas su clave personal de acceso a LA PLATAFORMA y toda transacción que se realice bajo su usuario y contraseña serán bajo su entera responsabilidad. En caso de que su clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, tendrá la obligación de proceder al cambio de la misma, para lo cual se le facilitará un módulo de gestión de sus datos personales y clave.
ARTÍCULO 11. Al registrarse el Cliente, el I.A.F.A.S. a través de los medios tecnológicos que autorice a tales efectos, pondrá a su disposición una cuenta asignada, donde podrá depositar fondos para realizar apuestas OnLine y cobrar premios.
ARTÍCULO 12. Los depósitos se respaldarán por medio de soportes físicos. Las apuestas, cobro de premios y retiros de efectivo establecidos se respaldarán por medio de soportes físicos y/o electrónicos. Se denomina soporte físico a cualquier instrumento físico validado por el I.A.F.A.S. que, empleado por el Cliente, le permita realizar en LA PLATAFORMA, todas las transacciones autorizadas por el I.A.F.A.S. Los soportes físicos serán, sin que la enunciación sea limitativa, tickets, tarjetas, tarjetas inteligentes, o cualquier otro soporte material validado a tal efecto por parte del I.A.F.A.S. Se denomina soporte electrónico a cualquier instrumento digital validado por el I.A.F.A.S. que, empleado por el Cliente, le permitirá realizar en LA PLATAFORMA, todas las transacciones autorizadas por el I.A.F.A.S. Los soportes digitales serán tickets digitalizados así como, sin que la enunciación sea limitativa, diversas transacciones o validaciones a través de los medios tecnológicos disponibles tales como Internet, Intranet, Terminales de Autoservicio, Servidores, Telefonía (fija o celular) o Televisión interactiva u otro que la lotería disponga.
ARTÍCULO 13. A los fines de realizar apuestas OnLine, cualquiera fuere el soporte del mismo, el adquirente deberá previamente registrarse, siendo identificado por el sistema informático de LA PLATAFORMA por el Número de Teléfono Móvil, y eventualmente con el Número de Documento Nacional de Identidad. LA PLATAFORMA le permitirá al Cliente, ingresando su número de DNI y su clave de acceso personal, a través de los medios tecnológicos disponibles autorizados por el I.A.F.A.S., o en forma personal en las Agencias o en el I.A.F.A.S., consultar sus depósitos, pagar las apuestas realizadas en los juegos habilitados por el I.A.F.A.S. en LA PLATAFORMA, verificar créditos por premios y disponer de sus saldos. El Cliente se compromete a resguardar de terceras personas su clave personal de acceso a LA PLATAFORMA y toda transacción que se realice bajo su usuario y contraseña serán bajo su entera responsabilidad. En caso de que su clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, tendrá la obligación de proceder al cambio de la misma, para lo cual se le facilitará un módulo de gestión de sus datos personales y clave.
ARTÍCULO 14. Los saldos en la cuenta del Cliente son retornables y disponibles para su retiro dentro de los horarios de atención establecidos por el I.A.F.A.S. Los mismos podrán ser empleados para cualquier juego administrado y/o autorizado por el I.A.F.A.S.
ARTÍCULO 15. Las apuestas OnLine se realizarán en forma directa, a través de telefonía celular o móvil, o cualquier otro medio que disponga el I.A.F.A.S.
ARTÍCULO 16. Los premios correspondientes a los Clientes cuya apuesta emitida hubiere resultado premiada según la mecánica del juego realizado, les serán acreditados en el saldo de su cuenta. Los premios serán acreditados automáticamente, si su monto no es mayor al máximo reglamentado por el I.A.F.A.S. En caso contrario deberá completar por única vez un formulario con información adicional, disponible por Internet o en una Agencia Oficial. La acreditación y cobro de premios se ajustarán a los procedimientos reglamentados por el I.A.F.A.S. El Cliente podrá en cualquier momento afectar los premios acreditados para la realización de nuevas apuestas o hacer efectivo los mismos, total o parcialmente. Todo premio surgido por esta vía, será considerado pagado una vez acreditado en la cuenta del Cliente. Cuando el Cliente concurre a la agencia a retirar efectivo, de su saldo disponible, la Terminal de la agencia imprime un comprobante que deberá ser firmado por el Cliente.
ARTÍCULO 17. La cuenta será bloqueada cuando se ingresen tres contraseñas (password) inválidos. Para recuperar la contraseña se deberá acceder al procedimiento de recuperación de contraseña desde la pantalla de acceso al sistema de LA PLATAFORMA que enviará un correo al mail registrado por el Cliente, con un link para validar el procedimiento.
ARTÍCULO 18. EL Cliente que pide retirar efectivo y no se presenta en la agencia para cobrarlo dentro del tiempo dispuesto por el I.A.F.A.S., deberá volver a realizar el procedimiento de solicitud de retiro de fondos.
ARTÍCULO 19. El I.A.F.A.S., en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, resultará obligado por fallas o errores atribuibles al equipo telefónico utilizado por el Cliente, o errores de conectividad, enlace y/o transferencia de datos que impidan el registro de la operatoria en LA PLATAFORMA. El límite de la responsabilidad por parte del I.A.F.A.S. respecto a los errores en los que hubiere incurrido LA PLATAFORMA, es el monto mínimo de la apuesta.
ARTÍCULO 20. Será considerada válida una apuesta que sea acompañada por el ticket electrónico (con código de seguridad válido) emitido por el sistema y registrada en tiempo y forma. En el caso de que se registraran, a favor del Cliente, premios que no correspondieren por error, es obligación del Cliente notificar dicha circunstancia al I.A.F.A.S. Cualquier beneficio que el Cliente pretenda obtener o conservar por error de LA PLATAFORMA constituirá una situación de enriquecimiento sin causa y lo obligará a restituir el importe mal percibido en forma inmediata.
ARTÍCULO 21. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán interpretados y resueltos por el I.A.F.A.S. dentro de las facultades otorgadas por la Ley 5144.
ARTÍCULO 22. Las transgresiones a esta Reglamentación, y a las normas que en su consecuencia se dicten, serán juzgadas y sancionadas por el I.A.F.A.S.
ARTÍCULO 23. Las apuestas realizadas en LA PLATAFORMA, quedan registradas con un código de transacción, generando un ticket electrónico que puede ser impreso por el Cliente. El Cliente puede consultar los últimos 10 movimientos de su cuenta (depósitos y apuestas realizados con los detalles de las mismas, retiro de efectivo y saldo disponible). Las apuestas confirmadas por el Cliente y validadas por LA PLATAFORMA no pueden ser anuladas por el Cliente.
ARTÍCULO 24. Las actividades y transacciones realizadas en LA PLATAFORMA se regirán por la legislación Argentina. Cualquier controversia derivada de la relación entre el Cliente Jugador y el I.A.F.A.S. será competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná de la Provincia de Entre Ríos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
El I.A.F.A.S. ha puesto a disposición la PLATAFORMA DE APUESTAS ONLINE y un conjunto de servicios a los que el usuario podrá acceder a través de Telefonía celular, o cualquier otro medio tecnológico que se disponga. Los presentes Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Apuestas Online del I.A.F.A.S., conjuntamente con la Política de Privacidad y todas las demás condiciones adicionales e información que puedan ser facilitados por la plataforma (conjuntamente “Condiciones”), se aplican al uso que el usuario hace de todos los servicios ofrecidos por La Plataforma, de las aplicaciones descargables, del contenido y del software (conjuntamente el "Servicio"). El solo hecho de que el usuario se registre o utilice el Servicio o una parte del mismo, implica el conocimiento y aceptación integral de estas Condiciones.
Las Condiciones constituyen un acuerdo entre el usuario y el I.A.F.A.S. en el que se definen los derechos y responsabilidades del usuario y el I.A.F.A.S. con relación al Servicio.
El I.A.F.A.S. se reserva el derecho de modificar las Condiciones en cualquier momento sin previa notificación. El usuario tiene la responsabilidad de revisar las Condiciones regularmente, la utilización continua del Servicio constituye su consentimiento a cualquier cambio o modificación tanto de estas Condiciones o del Servicio.
Para acceder al Servicio es posible que el usuario tenga que descargar un software desarrollado por el I.A.F.A.S. o por terceros. Para asegurarse de que el usuario tiene la última versión del software y de las aplicaciones de LA PLATAFORMA, su dispositivo puede comprobar automáticamente la disponibilidad de las actualizaciones de software. En caso de que se detectara alguna disponibilidad, el usuario deberá aprobar la instalación. El usuario podrá deshabilitar la función de comprobación automática de actualizaciones a través de los ajustes de su dispositivo. Asimismo, el usuario podrá instalar software a través de canales disponibles de actualización de software. En caso de que el I.A.F.A.S. considere que una actualización de Software es importante o crítica, el usuario no podrá continuar utilizando la versión anterior del Software hasta que usted no instale la actualización, el I.A.F.A.S. podrá, a su entera discreción, cambiar, corregir o interrumpir el Servicio, ya sea total o parcialmente. El Servicio podrá no estar disponible durante interrupciones por mantenimiento o en otros momentos.
Al ingresar a La Plataforma el usuario podrá acceder a toda la información, juegos y servicios que el I.A.F.A.S. habilite. Para realizar apuestas el jugador deberá registrarse para ingresar al sistema de apuestas que ofrece el Servicio. Al registrarse se abrirá automáticamente una cuenta asignada al jugador, libre de gastos de inscripción, identificada con el número de su DNI y una contraseña, a través de la cual se acreditarán los fondos depositados y se liquidarán todas las apuestas y premios en dinero real.
Para poder registrarse el jugador deberá ser mayor de edad y no tener ningún impedimento o inhabilitación legal para ello. La inscripción es única, individual y personal. el jugador no puede autorizar a ninguna otra persona a utilizar su cuenta. Los datos proporcionados en el registro serán considerados como privados.
Para registrarse en el Servicio el usuario deberá concurrir a una Agencia autorizada por el I.A.F.A.S., donde se ingresará al sistema su número de Documento Nacional de Identidad y se le asignará una clave provisoria de acceso al Servicio. Para completar el registro, el usuario deberá acceder al sistema por Internet donde deberá aceptar las Condiciones, cambiar su clave provisoria y opcionalmente incorporar su dirección de mail para las notificaciones.
Está prohibido que se le solicite dato alguno que no fuere previamente aprobado por el I.A.F.A.S., así como también la difusión de los datos del Registro o su uso para una finalidad distinta a la establecida en el presente. El usuario es responsable de mantener actualizados los datos personales declarados en la inscripción.
La inscripción en el Registro permanecerá vigente hasta la notificación por medio fehaciente al I.A.F.A.S., de su decisión de retirar su inscripción al registro y haya realizado la extracción de los saldos remanentes de su cuenta asignada.
El usuario se compromete a resguardar de terceras personas su clave personal de acceso a LA PLATAFORMA y toda transacción que se realice bajo su usuario y contraseña serán bajo su entera responsabilidad. En caso de que su clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, tendrá la obligación de proceder al cambio de la misma, para lo cual se le facilitará un módulo de gestión de sus datos personales y clave.
LA PLATAFORMA le permitirá, ingresando su número de DNI y su clave de acceso personal, depositar dinero para efectuar apuestas, consultar sus depósitos, pagar las apuestas realizadas en los juegos habilitados por el I.A.F.A.S. en LA PLATAFORMA, verificar créditos por premios y disponer de sus saldos.
La cuenta será bloqueada cuando se ingresen tres contraseñas (pasword) inválidos. Para recuperar la contraseña se deberá acceder al procedimiento de recuperación de contraseña desde la pantalla de acceso al sistema de La Plataforma que enviará un correo al mail registrado por el usuario, con un link para validar el procedimiento. También se podrá comunicar telefónicamente a nuestro centro de “Atención al Cliente”.
Los saldos en su cuenta asignada son retornables y disponibles para su retiro dentro de los horarios de atención establecidos por el I.A.F.A.S., tal como se describe en Uso de la Plataforma de Apuestas Online. Los mismos podrán ser empleados para cualquier producto administrado y/o autorizado por el I.A.F.A.S.
Los casos no previstos en las Condiciones serán interpretados y resueltos por el I.A.F.A.S. dentro de las facultades otorgadas por la Ley 5144. Las transgresiones a las normas de esta reglamentación y a las que a tal efecto se dicten, serán sancionadas de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la autoridad de aplicación.
Las apuestas online se realizarán en forma directa, a través de telefonía celular, o cualquier otro medio que disponga el I.A.F.A.S. Todos los juegos habilitados por el I.A.F.A.S. para apuestas OnLine se regirán por los reglamentos, Términos y Condiciones de Uso y modalidades establecidos para tal efecto.
Para realizar la apuesta, el jugador deberá estar registrado en el sistema y disponer de fondos suficientes para realizar apuestas online en su cuenta asignada. La Plataforma le solicitará la clave personal, verificará si existe saldo suficiente en su cuenta asignada y si la apuesta cumple con el reglamento de juego. Una vez confirmada, La Plataforma valida y registra la apuesta, debita de la cuenta el monto de la apuesta y confirma la misma.
La Plataforma verifica los ganadores entre los jugadores, notifica a los ganadores mediante mail y/o en la cuenta asignada en la WEB. El jugador podrá consultar el extracto de los premios en las agencias oficiales o en otros medios adicionales que determine el I.A.F.A.S.
Los premios correspondientes a las apuestas que hubieren resultado premiadas según la mecánica del juego realizado, les serán acreditados en el saldo de la cuenta del jugador. Los premios serán acreditados automáticamente, si su monto no es mayor al máximo reglamentado por el I.A.F.A.S. En caso contrario deberá completar por única vez un formulario con información adicional, en formulario disponible por Internet o en una Agencia oficial.
En el caso que el jugador optare por retirar efectivo de su saldo disponible, La Plataforma descontará el monto solicitado del saldo de su cuenta, generará una transacción, e informará en pantalla un código de pago que a su vez será enviado a su correo electrónico.
Cuando la persona concurra a la agencia a retirar efectivo de su saldo disponible, el agente verificará su identidad, consultará a LA PLATAFORMA, ingresará el código de pago previamente generado por el jugador y el número de su Documento Nacional de Identidad. La Plataforma On Line autoriza el pago, lo registra e imprime un comprobante que deberá ser firmado por el interesado.
Si el usuario pide retirar efectivo y no se presenta dentro del tiempo dispuesto por la autoridad competente en la agencia para cobrarlo, deberá volver a realizar el procedimiento de solicitud de retiro de fondos.
Nuestra política de privacidad describe qué información recogemos y cómo la utilizamos ya que el acceso a los servicios disponibles en nuestros canales móviles implica la aceptación de nuestra política de privacidad. El I.A.F.A.S. podrá modificar estos términos en cualquier momento notificando toda actualización de los mismos.
El I.A.F.A.S. se compromete a cumplir con la protección de los datos personales establecido en la ley 25.326, informando a los titulares de los mismos que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por mail a: apuestasmovil@iafas.gov.ar o bien, poniéndose en contacto con el “Centro de Atención al cliente" al número 0800-444-2327.
La inscripción en el Registro de Clientes de Apuestas Online es obligatoria para poder realizar apuestas en los juegos autorizados por el I.A.F.A.S. disponibles para nuestra Plataforma de Apuestas Online en nuestros canales móviles. La registración sólo se puede realizar en forma personal en las agencias habilitadas a tal efecto por el I.A.F.A.S.
Durante el proceso de registro se requerirá como única información personal el número de teléfono móvil y eventualmente número de DNI. Luego, opcionalmente, se podrán completar más datos identificatorios accediendo al canal web.
En caso de recibir un premio, que por el monto, deba tributar el impuesto al premio, conforme las disposiciones vigentes, se deberá completar por única vez un formulario con datos complementarios, disponible por Internet o en una Agencia. Esta información adicional será validada para la acreditación del pago de su premio. La aceptación de estos términos y condiciones implica el consentimiento para la realización de dichas verificaciones.
Toda la información proporcionada será tratada de forma segura y de conformidad con la normativa de protección de datos. La actualización y/o rectificación de los datos e información personal podrá realizarse en cualquier momento accediendo por los canales habilitados. El I.A.F.A.S. no compartirá información personal sobre los usuarios del sitio con otras personas, organizaciones o compañías, bajo ningún concepto ni circunstancia.
Ocasionalmente, podrá recibir en su correo electrónico promociones, información adicional o noticias que el I.A.F.A.S. entienda que pueden resultar de interés.
Para cancelar la suscripción a esos correos, se deberá remitir un correo a apuestasmovil@iafas.gov.ar o bien, puede hacer esto poniéndose en contacto con nuestro centro de “Atención al cliente” al número 0800-444-2327.
Nuestras medidas para la protección de datos incluyen seguridad física y espacial de datos, controles de acceso y sistemas que garantizan un alto nivel de codificación y seguridad de datos. El I.A.F.A.S. cuenta con un sistema de seguridad cumpliendo con los más altos estándares de protección para todas sus transacciones.
La información contenida en la cuenta está protegida por una contraseña generada por el Cliente quien debe resguardar de terceras personas la clave personal de acceso a LA PLATAFORMA. Toda transacción que se realice bajo un usuario y contraseña serán bajo entera responsabilidad del titular de dicha cuenta y clave personal.
En caso de que la clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, el Cliente estará obligado a proceder al cambio de la misma, para lo cual se le facilitará un módulo de gestión de sus datos personales y clave.
El I.A.F.A.S. no asume responsabilidad alguna por el uso indebido de los datos y contraseñas de acceso.
El I.A.F.A.S. no envía correos electrónicos ni realiza llamadas para solicitar cambio y/o confirmación de datos personales (nombre de usuario, claves, etcétera).
El Cliente podrá cancelar o desactivar su cuenta en cualquier momento. La cancelación o desactivación de la cuenta producirá la eliminación de los datos personales del banco de datos del I.A.F.A.S., excepto que por causa justificada o requerimiento de algún organismo de control deban conservarse dichos datos.
Nuestros clientes encontraran información respecto a la legislación vigente en nuestro país en materia de Defensa del Consumidor ingresando en el sitio oficial http://www.consumidor.gov.ar, de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, organismo dependiente de la Secretaria de Comercio Interior, Ministerio de Economía y finanzas Publicas de la Nación. Asimismo, dispondrá de las vías de contacto de su interés.
El acceso desde teléfonos móviles, es un modo de acceder a LA PLATAFORMA de Apuestas Online, a los servicios y juegos habilitados por el I.A.F.A.S. para este canal y al pago de apuestas y manejos de los depósitos y premios.
A través de una aplicación específica a descargar voluntariamente por el jugador en su teléfono móvil desde la tienda de aplicaciones que corresponda, este medio puede ser accedido en cualquier momento, dentro de los horarios habilitados por el I.A.F.A.S., y desde cualquier lugar. También queda habilitado el juego por medio del intercambio de mensajes del sistema SMS de telefonía móvil.
El sistema está preparado para autenticar, pedir usuario y contraseña al jugador, únicamente en los momentos de acceso a las funciones de manejos de los datos personales, jugadas y extracciones. Es un medio seguro y muy personalizado, aun así el usuario debe tomar sus recaudos para que terceros puedan ver su usuario y contraseña. Para el caso de uso de mensajes SMS, el sistema solicitará el usuario y su PIN cuando la operación así lo requiera.
La utilización de este medio es condicionado a la aceptación sin modificaciones por el usuario de las Condiciones Generales, de nuestra Política de Privacidad y resguardo de datos, del Reglamento de Apuestas Online y las Reglamentaciones aplicables a todos los medios, servicios juegos y productos que el I.A.F.A.S. ofrezca por este medio. Estas condiciones generales se aplican igualmente a todas las apuestas realizadas en todo otro canal de acceso a nuestra Plataforma de Apuestas Online.
Al jugar, apostar y/o acceder al sistema, el cliente acepta cumplir con las 'Normas' aplicables a los productos disponibles.
Las 'Reglas' se pueden leer en el apartado de 'Ayuda' de la página WEB. Por la utilización de este acceso a LA PLATAFORMA se entiende que el Usuario está de acuerdo con la totalidad de dichas Condiciones y Reglamentos que se encuentran disponibles en el capítulo AYUDA. Si el Usuario no está de acuerdo con las mismas, no tendrá derecho a utilizar este acceso a LA PLATAFORMA de Apuestas Online.
ARTICULO 1°.- Los sorteos especiales de la "Quiniela de Santa Fe" bajo la denominación de "QUINI-6", se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de la Quiniela de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.
ARTICULO 2°.- Los concursos de "QUINI-6" se realizarán conforme a la Programación de jugadas que determine la Caja de Asistencia Social, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y tendrán la frecuencia que ésta estime conveniente en mérito a la evolución de su comercialización.
ARTICULO 3°.- El procesamiento de las apuestas participantes de cada concurso se realizará mediante un sistema de computación, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe, y será inapelable.
ARTICULO 4°.- Cada cupón de apuesta de “QUINI-6” contendrá el universo de números que para cada modalidad o sorteo indique el presente Reglamento y la participación del apostador consistirá en escoger de aquel universo la respectiva cantidad de números que determine esta reglamentación, debiendo cada uno ser marcado por el Permisionario, con cruces en los lugares determinados al efecto, constituyéndose en el único medio de identificación de los números apostados.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, el apostador indicará verbalmente o marcará los números elegidos en un volante habilitado al efecto, el que será ingresado por teclado en la Terminal, o leído por ésta, emitiéndose el ticket respectivo, constituyéndose éste en único comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 5°.- Los cupones de marcación manual se confeccionarán simultáneamente por duplicado, es decir, que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL y DUPLICADO, respectivamente, y constará en los mismos, como mínimo:
Los tickets que se emitan por las terminales que acreditan la participación en los Concursos, deberán contener como mínimo:
En cualquier caso, no será requisito esencial la escrituración del tipo y número de documento de identidad del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del interesado.
ARTICULO 6°.- El duplicado del cupón de marcación manual será entregado al apostador, y es el comprobante de su participación en el Concurso, sujeto a las previsiones de los Artículos 7°, 8º y 10° del presente Reglamento, mientras que su original será remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social o al Ente Adherente según corresponda, para su procesamiento.
ARTICULO 7°.- Antes de la realización del respectivo sorteo de cada Concurso, los originales de los cupones serán objeto de un proceso electrónico de registro y control, indispensable para su posterior procesamiento.
El resultado de este proceso, como asimismo el correspondiente al operado por terminales de juego, son inapelables para el apostador. En el caso de cupones de marcación manual cada jugada es condicional hasta que la Caja de Asistencia Social verifique y legitime su participación en el Concurso.
En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del ticket implicará la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para las terminales fuera de línea sin perjuicio de la emisión del ticket respectivo, la participación de la apuesta en el Concurso que se trate estará supeditada a su ingreso al sistema central mediante la correspondiente transmisión de datos, o en su defecto por medio de cualquier otro dispositivo especial.
ARTICULO 8°.- Cada apuesta simple consistirá en elegir seis (6) números del universo de números que corresponda a cada una de las modalidades del juego. Las jugadas "múltiples" o "combinadas" son aquellas que superan la cantidad de números establecidos para la apuesta simple y son ingresadas a proceso mediante las terminales de juego instaladas en los puntos de venta de los Permisionarios de ésta Caja de Asistencia Social. Estos podrán comercializar partes de una apuesta múltiple, cuando se combinen como mínimo ocho (8) números y como máximo quince (15) números ó los que cada Ente Adherente determine en su jurisdicción.
Queda prohibido otorgar o recibir por participar en las pre-aludidas jugadas, comprobantes distintos de los emitidos por las terminales de juego, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de cualquier responsabilidad que pudiere surgir por la aceptación por parte del apostador de comprobantes no autorizados.
ARTICULO 9°.- La Caja de Asistencia Social y los Entes Adherentes darán a conocer por los medios que estimen más convenientes, la cantidad de apuestas realizadas, monto del Pozo para Premios, nómina de apuestas ganadoras e importe de sus premios, si los hubiere en el Concurso en cuestión, como así también cualquier otro dato que considere de interés.
ARTICULO 10°.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad el soporte fuera impugnado, tuviera que ser invalidado por el Permisionario, se hubiera extraviado o no ingresara a proceso, no participará en el Concurso. En tales casos el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando eximida de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social de la provincia de Santa Fe, los Entes Adherentes y sus respectivos Agentes Oficiales.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, los Permisionarios no podrán efectuar cancelación de tickets.
ARTICULO 11°.- La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y sus respectivos Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 12°.- La Caja de Asistencia Social, previo a la realización del sorteo de cada Concurso, tendrá en su poder en soporte informático el archivo de apuestas que participan en el mismo, como así también la nómina de aquellas que en el proceso correspondiente resultaran anuladas, impugnadas, faltantes, etc. y que por tal razón no participan del sorteo.
La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y los Permisionarios receptores de las apuestas, podrán exhibir los listados de apuestas participantes, anuladas, impugnadas, faltantes, etc. con posterioridad a la realización del sorteo, si por causas técnicas no fuera posible hacerlo con anterioridad al mismo.
ARTICULO 13°.- En los cupones de apuestas de marcación manual de cualquiera de las modalidades del “QUINI-6” podrán realizarse únicamente apuestas simples marcando la cantidad de números que para cada una de ellas determina esta reglamentación, resultando impugnados aquellos que contengan una mayor o menor cantidad de números marcados.
ARTICULO 14°.- La Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes que realicen procesos de lectura de cupones de marcación manual, ingresarán a proceso los datos de los cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos lecto-clasificadores, siempre que a su exclusivo criterio, exista la posibilidad de transcribirlos fielmente. Caso contrario, no intervendrán en el Concurso, considerándose anulados o impugnados, no admitiéndose reclamo alguno por ésta circunstancia.
ARTICULO 15°.- En cada Concurso se controlará la secuencia de número de orden correlativo que los cupones de apuestas de marcación manual tendrán impreso para su correcta identificación, dejándose constancia de la numeración de los cupones no enviados por el Permisionario dentro del o de los rangos remitidos para el sorteo en cuestión.
ARTICULO 16°.- Los sorteos de los Concursos de QUINI-6, se realizarán mediante equipos propios o de cualquier lotería oficial del país, de acuerdo a la metodología que disponga la Caja de Asistencia Social.
ARTICULO 17°.- Los extractos oficiales serán confeccionados en base a las actas que suscriban el Escribano y demás Funcionarios actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignar como mínimo, modalidad de “Quini-6” que se trata, número de concurso, fecha y hora de realización del sorteo respectivo, números favorecidos, fecha de caducidad y fecha de realización del Concurso siguiente.
ARTICULO 18°.- Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir el pago de los mismos, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social o donde ésta determine, o en el domicilio del Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializada la apuesta beneficiada, con excepción de aquellos cuyos importes no superen el monto neto establecido como exento por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuyo cobro podrá realizarse a partir del día siguiente al de realización del sorteo respectivo en la agencia vendedora de la apuesta premiada.
El pago procederá contra la presentación de los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales ganadores en correcto estado de conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes, según corresponda.
En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o ticket original ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad del apostador se encuentre escriturado en el cupón original o conste en el archivo de jugadas del Concurso respectivo y el mismo coincida con el del reclamante, siempre y cuando haya efectuado la presentación correspondiente ante la Caja de Asistencia Social y/o Ente Adherente dentro del plazo estipulado para el cobro de premios.
En el supuesto que presente el duplicado del cupón o ticket original con el número de documento de identidad registrado en el mismo y no coincida con el número de documento del tenedor, el pago procederá una vez operada la prescripción, al igual que en el caso anterior, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros que invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la dilucidación de los mismos por parte de la autoridad judicial competente.
Los Permisionarios tendrán derecho a exigir el pago del Premio Estímulo ante el Ente de su respectiva jurisdicción, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del respectivo sorteo.
El derecho al cobro del premio de referencia prescribe con la caducidad del Concurso respectivo.
ARTICULO 19°.- Cada Concurso del "QUINI-6" caduca a los QUINCE (15)días corridos de efectuado el sorteo respectivo, contados a partir del día posterior al de su realización. Si el referido decimoquinto día recayera en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del citado plazo podrán presentarse al cobro los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales premiados como lo establece el artículo 18° del presente Reglamento, como así también, de aquellos que resultaron impugnados, anulados o faltantes para el reintegro del importe apostado por parte del Permisionario receptor de la jugada.
Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago de premios o reintegros de importes apostados.
ARTICULO 20°.- El “QUINI-6 TRADICIONAL” tendrá un universo de CUARENTA Y SEIS números, a partir del CERO CERO (00) y hasta el número CUARENTA Y CINCO (45), y la participación del apostador en el juego se hará a través de jugadas simples o combinadas. Esta modalidad constará de dos (2) sorteos, los que se denominarán “PRIMER SORTEO” y “LA SEGUNDA DEL QUINI” respectivamente, y cada uno de ellos consistirá en extraer seis (6) números de su universo.
ARTICULO 21°.- Del cincuenta por ciento (50 %) del importe total de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para la modalidad “PRIMER SORTEO” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:
Entiéndese por importe total de la recaudación por venta de apuestas, aquél que surja de multiplicar la cantidad de apuestas que participan del "QUINI-6 TRADICIONAL" del Concurso por su VALOR NOMINAL. Fíjase un arancel compensatorio de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL", en un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su precio de venta al público, estableciéndose el valor nominal de la misma en el NOVENTA POR CIENTO (90 %) restante, el que resultará afectado para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.
ARTICULO 22°.- En ambos sorteos del "QUINI-6 TRADICIONAL" (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo y Tercer Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5) o cuatro (4) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado. El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
Las apuestas ganadoras con cuatro (4) aciertos, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos "Quini-6 Revancha" y "Quini-6 Siempre Sale". En el supuesto que la distribución del tercer premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 23°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Primer Premio en cualquiera de los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL” en la jugada respectiva, el Pozo correspondiente será declarado VACANTE, pasando a incrementar el Primer Premio de la variante pertinente en el Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° del presente Reglamento.
Cuando en un Concurso no se registraren soportes ganadores del Segundo Premio, el Pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio de la correspondiente variante del Concurso siguiente.
La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de “Jugada Extraordinaria” a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, en el sorteo respectivo podrá aplicarse una de las siguientes alternativas: a) Si una vez extraídas las seis (6) bolas se comprobare que no hay ganadores del Primer Premio, se procederá a la extracción de una séptima bola, cuyo número deberán acertar quienes hayan reunido cinco (5) aciertos con las seis (6) primeras bolas. Entre los que de esta manera hayan obtenido los seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial”, consistente en un porcentaje del Primer Premio, de acuerdo a lo que fije previamente la Caja de Asistencia Social. El importe que represente el porcentaje no asignado a este “Premio Especial”, incrementará el correspondiente al Primer Premio del Concurso siguiente. En este caso, el número que favorezca la séptima bola se utilizará exclusivamente para acceder al “Premio Especial”, y no será computable para generar o acrecentar los aciertos de aquellos que hayan obtenido tres (3) o cuatro (4) aciertos al término del sorteo, por lo cual estos aciertos se determinarán al cabo de la extracción de la sexta bola. De existir apuestas ganadoras del “Premio Especial” con la extracción de la séptima bola, ellas acumularán el premio que les haya correspondido por obtener los cinco (5) aciertos.
b) En el supuesto de no haber ganadores con seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial” consistente en un porcentaje del Primer Premio previamente fijado por la Caja de Asistencia Social, entre aquellas apuestas que presenten cinco (5) aciertos, mientras que el importe que represente el porcentaje no asignado pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente. Las apuestas que resulten ganadoras con este procedimiento, acumularán el premio que les corresponde por haber obtenido cinco (5) aciertos.
En cualquiera de ambas alternativas, en el supuesto de no existir ganadores del “Premio Especial”, su importe pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.
ARTICULO 24°.- La modalidad del juego denominado “QUINI-6 REVANCHA” constará del mismo universo de números que la modalidad “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la Programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada en el referido “QUINI-6 TRADICIONAL” según lo establecido por el artículo 20º del presente Reglamento. Este sorteo, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números y se realizará acto seguido de los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL”.
ARTICULO 25º.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del mismo en concepto de recaudación nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.
Del total de esta recaudación nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de Pozo Para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el "QUINI-6 REVANCHA" se destinará íntegra y exclusivamente al Fondo Común de "Quini-6", según lo establecido en el artículo 35° del presente Reglamento.
ARTICULO 26°.- Serán considerados ganadores del Premio "QUINI-6 REVANCHA", él o los soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el sorteo respectivo. El importe destinado a Premio "QUINI-6 REVANCHA" será dividido en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del premio del "QUINI-6 REVANCHA" por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
ARTICULO 27°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Premio Quini-6 Revancha en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el Premio Quini-6 Revancha del Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el Artículo 42° del Reglamento vigente.
La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de "Jugada Extraordinaria" a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, se aplicarán las previsiones contempladas en el artículo 23° de este Reglamento.
De resultar vacante el Premio Quini-6 Revancha el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquél en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.
ARTICULO 28°.- Esta modalidad denominada “QUINI-6 SIEMPRE SALE” constará también del mismo universo de números que la llamada “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada de acuerdo a lo determinado en el artículo 20º del presente Reglamento. El Sorteo del “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números, que se realizará acto seguido del sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”. Para participar de la modalidad “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es obligatoria la participación en las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL” y “QUINI-6 REVANCHA”.
ARTICULO 29°.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de soportes, Procesamiento, etc.
Del total de dicha Recaudación Nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60 %) en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se destinará íntegra y exclusivamente a conformar el Fondo Común de Quini-6 a que refiere el artículo 35° de la presente Reglamentación.
El premio “QUINI-6 SIEMPRE SALE” será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, es decir que si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para su cumplimiento, la diferencia se tomará delFondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
El Premio Estímulo al Agenciero del “Quini-6 Siempre Sale” se distribuirá entre él o los vendedores del Premio “Quini-6 Siempre Sale”, cuando existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al UNO POR CIENTO (1%) de aquel y su importe será tomado del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTÍCULO 30°.- La Caja de Asistencia Social podrá disponer la asignación de un Premio Extra cuyo importe se fijará oportunamente en la respectiva programación, el cual será distribuido por partes iguales entre aquellas apuestas que presenten seis (6) aciertos dentro del extracto conformado por las dieciocho (18) extracciones correspondientes a las seis (6) de cada uno de los dos (2) sorteos del “Quini-6 Tradicional” y las seis (6) del “Quini-6 Revancha”, excluidas aquellas apuestas que hubieran obtenido seis (6) aciertos en cualquiera de ellos, siendo considerados una sola vez los números que pudieren repetirse.
Los importes asignados para dichos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 a que refiere el artículo 42° del presente Reglamento. En el supuesto de no existir ganadores del Premio Extra, el importe respectivo será reintegrado al referido Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6. Las apuestas ganadoras del Premio Extra, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha” y “Quini-6 Siempre Sale”. En el supuesto que la distribución del premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 31°.- La modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” constará de un universo de CUARENTA (40) números, a partir del “CERO CERO” (00) y hasta el número "TREINTA Y NUEVE" (39) y la participación en la misma se hará a través de jugadas simples o combinadas. Este sorteo consistirá en extraer seis (6) números de su universo.
ARTICULO 32°.- De la Recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de la modalidad “BRINCO”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Permisionarios, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc..
De dicha Recaudación Nominal se destinará el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8%) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:
La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se asignen Premios Adicionales Especiales dentro de las previsiones del artículo 42° del Reglamento, en cuyo caso podrá establecer un valor de apuesta superior a los concursos Ordinarios, destinándose de su Recaudación Nominal el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8 %) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
ARTICULO 33°.- Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5), cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer Premio serán divididos en partes iguales entre las apuestas que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.
Las apuestas ganadoras con tres (3) aciertos, percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto destinado para dicho premio sea insuficiente para alcanzar dicho importe, la diferencia se afectará al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, y en caso que el monto destinado a dicho premio exceda el importe necesario para cubrir los mismos, el remanente será destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
En el caso que no se registren apuestas ganadoras del primer premio de “BRINCO” en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el primer premio del concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° de este Reglamento.
Cuando en un concurso no se registraren apuestas ganadoras del Segundo Premio, el pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio del concurso siguiente.
En todos los casos las apuestas ganadoras percibirán como mínimo el valor de la apuesta, afectándose al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 el importe necesario para alcanzar dicho mínimo.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación.
ARTICULO 34°.- Los sorteos de la modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” se realizarán independientemente de las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA” Y “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es decir en actos separados, mientras que la numeración de sus concursos también será independiente, comenzando con el número UNO (1).
ARTICULO 35°.- El Fondo Común del Quini-6, se integrará con el Diez por ciento (10%) del valor del precio de venta al público de las apuestas correspondientes a las modalidades denominadas “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” y “BRINCO”, y se destinará íntegra y exclusivamente a la realización de publicidad y promoción en todo el territorio nacional como así también a atender cualquier otro gasto tendiente a propender el mejoramiento integral en todo lo que refiera a su comercialización, quedando debidamente autorizada la Caja de Asistencia Social a destinar el importe total obtenido en su jurisdicción para la integración de dicho Fondo Común, sin que el mismo demande imputación presupuestaria dada su afectación al resultado de la explotación del juego. Los importes recaudados por este concepto serán girados por los Entes Adherentes a la Caja de Asistencia Social de la provincia de Santa Fe dentro de los plazos previstos en los convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos, conjuntamente con los demás importes que les corresponda remesar.
ARTICULO 36°.- La Caja de Asistencia Social queda autorizada para realizar la Administración del Fondo Común del Quini-6 a que se refiere el artículo anterior, y procederá a la ejecución de las campañas publicitarias, propagandísticas y de promoción en general, como así también todo otro acto que resulte conveniente para los fines previstos, con sujeción a las pautas que al respecto se establezcan.
Los actos de disposición y administración del Fondo Común serán ejecutados por la Caja de Asistencia Social teniendo en cuenta para ello, el asesoramiento y dictámenes de la Comisión Especial creada por Decreto 3251/94, cuyos miembros son designados por los Entes Adherentes al sistema de comercialización del juego, y la que tiene las funciones establecidas en su reglamento interno que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Reglamento de juego.
ARTICULO 37°.- Las contrataciones de publicidad y demás erogaciones que deba realizar la Caja de Asistencia Social en su carácter de Administrador del Fondo Común, serán efectuadas de conformidad a las normas vigentes para dicho Organismo.
Las rendiciones de cuentas por las erogaciones efectuadas por la Caja de Asistencia Social serán auditadas y dictaminadas en cada caso por la Comisión Especial.
El Fondo Común del Quini-6 deberá autofinanciar sus erogaciones, atendiendo las mismas exclusivamente con los aportes destinados al efecto, y en caso de disponerse su caducidad o cancelación, su saldo no invertido será distribuido entre los Entes Adherentes a prorrata, tomando como base para ello, el promedio de los aportes efectuados al mismo en el trimestre inmediato anterior.
Como excepción la Caja de Asistencia Social podrá anticipar los fondos necesarios para la atención de gastos derivados de campañas publicitarias de lanzamientos de nuevos sistemas o modalidades del Quini-6, con cargo de reintegro por parte del referido Fondo Común del Quini-6, en aquellos casos que éste no presentara saldo suficiente.
ARTICULO 38°.- Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del presente Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura de apuestas en sus respectivas jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez únicamente en cada una de ellas.
Entiéndese por Ente Adherente aquellos organismos que hayan suscripto convenios con esta Caja de Asistencia Social para la comercialización del Quini-6 en sus respectivas jurisdicciones.
El término Permisionario será sinónimo de Agentes Oficiales, Sub-agentes Oficiales, Concesionarios y/o cualquier otra denominación que cada jurisdicción le otorgue a los integrantes de la red comercial.
ARTICULO 39°.- La Caja de Asistencia Social determinará la fecha de vigencia del presente Reglamento.
ARTICULO 40°.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, es el único ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.
ARTICULO 41°.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en su carácter de responsable de los tributos que establecen las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800, practicará las retenciones de los mismos y los ingresará en los plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
ARTICULO 42°.- El FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6 se conformará con las previsiones contempladas en los artículos 21°, 25°, 29° y 32° del presente Reglamento, y con el Diez por ciento (10%) del importe correspondiente al primer premio, cuando éste quedase vacante, de las modalidades Quini-6 Tradicional (ambos sorteos), Quini-6 Revancha y Brinco generado de acuerdo a la recaudación obtenida en el concurso respectivo, es decir, sin considerar a tal efecto el monto que pudiere resultar acumulado proveniente de concurso/s anterior/es.
Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.
ARTICULO 43°.- La comercialización por parte de los Entes Adherentes al Juego de "QUINI-6" en sus distintas variantes o modalidades "QUINI-6 TRADICIONAL", "QUINI-6 REVANCHA", "QUINI-6 SIEMPRE SALE" Y "BRINCO" regidas por la presente Reglamentación, implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a porcentajes en premios y sus consiguientes obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.