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Cambios en los montos de prevención de lavado de activos

Como Sujeto Obligado, IAFAS debe informar a la UIF las operaciones superiores a $ 850.000 que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios, cambios de valores o cambio de fichas.

A través de la Resolución N° 84/23 de la Unidad de Información Financiera (UIF), fue modificado el umbral para la identificación del cliente y los reportes sistemáticos mensuales. El umbral que se venía identificando hasta el momento era de $ 300.000, pero el próximo 1° de julio entrará en vigencia la obligación de informar las operaciones superiores a $ 850.000 que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios, cambios de valores o cambio de fichas.

La Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Entre los Sujetos Obligados a informar a la UIF, se encuentran los organismos como IAFAS y el resto de las loterías del país, los cuales explotan, administran y regulan los juegos de azar en las diversas provincias.

La UIF instruye a los Sujetos Obligados respecto de las medidas que deben aplicar para la identificación y conocimiento de sus clientes, y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla. Más información en https://www.iafas.gov.ar/institucional/prevencion-lavado-de-dinero/

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